Derechos de autor en la investigación científica.
Autoría en los artículos de publicación.
El artículo de publicación, además de otros, es uno de los productos de investigación mas frecuente y encaja conceptualmente en los términos establecidos para definir una obra, concebida como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”
A través del artículo publicado, el cual se compone de un contenido científico y una forma literaria, divulgado por medios físicos o electrónicos, los investigadores presentan, no sólo los resultados obtenidos, sino las teorías, hipótesis, objetivos y métodos que guiaron su ejecución y las conclusiones y discusión sobre su aplicabilidad e impacto científico. Constituye el artículo científico la evidencia de la generación de nuevo conocimiento.
La discusión sobre quienes, y en que orden, deben aparecer como autores del artículo que ha de publicarse no sólo es antigua sino que aún no hay acuerdo explicito que establezca una única forma de tomar esta decisión. Pero si existen directrices con reconocimiento internacional que describen los aspectos que han de tomarse en cuenta para determinar quien debe considerarse autor en una publicación científica.
Los modelos jurídicos aplicados no están orientados a proteger las ideas, entre ellas las ideas de investigación. Está explícitamente descrito que “queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial”, “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.”, esto quiere decir que quien tiene la idea de desarrollar una investigación y no ejecuta su idea, ni la transforma en una propuesta técnica que se ejecute y pruebe sus hipótesis o teorías mediante una estrategia metodológica que produzca resultados interpretables, no podrá acceder a la protección del derecho de autor.
La investigación científica es, generalmente, un proceso en el que participan varias personas, es cada vez más escasa la publicación de resultados de investigación por parte de un solo autor. Esto hace que los productos de investigación, particularmente el artículo científico, encajen dentro del concepto de obra en colaboración, entendida como aquella que es producida con la participación de dos o más personas naturales, cuyos aportes individuales no pueden ser separados. Quiere decir esto que no es posible separar alguno de los componentes del producto final sin lesionar la integridad e identidad del mismo. Así, en un artículo científico, donde cada autor ha incorporado conceptos, interpretaciones, dibujos, conclusiones, etc., no es posible extraerlos sin afectar el contenido científico o identificar en ellos a uno de los autores.
Por tanto, quien actúe en condición de autor de un artículo deberá conocer y compartir la esencia.
De los aportes de los demás autores para estar en capacidad de defender integralmente su contenido. Esto permite entender porque uno de los criterios sugeridos internacionalmente para tener en cuenta al tratar de determinar la autoría en una publicación, es la capacidad para responder por el contenido del mismo ante la comunidad científica.
Los dos argumentos anteriores, sirven también para explicar un tercer argumento, referido al grado de participación que deben tener los autores para ser considerados como tales. Cuando se afirma que un artículo científico es un producto de la investigación científica, se comprenderá que sin ésta no existirá aquel. Así, que para acceder a la autoría de un artículo y al reconocimiento legal como tal, el grado de participación en el diseño y ejecución del proyecto debe ser tan significativa como la participación en la preparación del manuscrito para publicación.
Por estas razones, el consenso internacional sobre criterios a evaluar para definir la autoría de una publicación sugiere tener en cuenta la participación en los componentes o actividades más relevantes de la actividad científica: la preparación del proyecto, la construcción del marco teórico, referencial y conceptual, el diseño metodológico o estadístico, la recolección de información, el análisis e interpretación de los resultados, y la preparación del informe final.
Estos aspectos están precisamente descritos en el texto sobre requisitos de uniformidad para manuscritos sometidos a publicación, conocido genéricamente como normas de Vancouver, que en su versión de noviembre de 2003 expresa textualmente “el reconocimiento de la autoría debería basarse en:
1) las aportaciones importantes a la idea y diseño del estudio, o a la recogida de datos, o al análisis e interpretación de datos;
2) la redacción del borrador del artículo o la revisión crítica de su contenido intelectual importante, y
3) la aprobación
Los autores deberían cumplir las condiciones 1, 2 y 3.
Puede deducirse del párrafo anterior, que aunque es de esperar que un autor haya participado en la generación o elaboración conceptual de la idea de investigación, esto no es estrictamente obligatorio al momento de acceder al reconocimiento de la autoría. La autoría del artículo si supone la participación activa en las fases que implican la realización de una investigación y la preparación del contenido esencial del informe final y del artículo para publicación.
Recomendaciones
La existencia de unos principios rectores en el tema derecho de autor y la importancia de reconocer debidamente a quien lo merece la propiedad intelectual del contenido científico de una publicación, exigen que las instituciones, los grupos de investigación y los investigadores establezcan, desde el comienzo y antes de iniciar la ejecución de un proyecto de investigación, reglas claras y documentos formales que permitan definir las calidades o modos de participación de las personas, llámese investigador principal, coinvestigadores, asesores o auxiliares de investigación, pues es a los dos primeros a quienes debe reconocerse el derecho de autor en los productos de investigación, es entre ellos que debe definirse la autoría y orden de aparición en los artículos que se elaboren como producto de los resultados de investigación. Esto redundará en la garantía de obtener el reconocimiento de los debidos derechos de autor en cualquier momento que se ponga en duda la participación de alguien en una investigación o se quiera acceder a un derecho cuando previamente, desde el comienzo de la ejecución, no fue declarada explícitamente el tipo de participación en la investigación.